?ESTAMOS ANTE UNA SIMPLE "AUSENCIA PRESIDENCIAL" O UN SECUESTRO? ?UNA AUSENCIA ACCIDENTAL O UN GOLPE DE ESTADO EXTERNO? (Eligio Damas)
Eligio Damas
From:
damas.eligio@gmail.com
To:
George Diaz
Tue, Apr 7 at 10:57 AM
¿Estamos ante una simple “ausencia presidencial” o un secuestro? ¿Una ausencia accidental o un golpe de Estado externo?
Eligio Damas
No soy abogado, “Dios me salve la parte” - como decíamos los cumaneses de mi tiempo, ante situaciones no deseadas, aunque sí estudié dos años de esa carrera; lo que implica además, no ser experto en Derecho Constitucional; pero ambas circunstancias, no niegan el derecho y necesidad de opinar sobre el tema que ahora me ocupa, más siendo este, como demasiado evidente, de enorme interés colectivo e inherente al orgullo y necesidad de defender la soberanía nacional, la paz y estar eso, muy clara y sencillamente, expresado en la Magna Carta. Y tampoco parece necesario ser “muy letrado”, como se solía calificar a los buenos abogados, para opinar de un tema que tiene un enorme peso político y por lo que, no es extraño, pudiera por eso, prevalecer lo impertinente. Es decir, pareciera que, en el debate, más prevalece el interés político, mi verdad, la de aquel, que lo constitucional y la paz.
Mi opinión no es la de alguien que, de una manera u otra, se sienta comprometido con el presidente Maduro; pues si me piden una evaluación, calificaría, su gestión, pese las sanciones, de muy mala; tanta que, hasta en la escogencia de los funcionarios subalternos, se dejó llevar por la “obligación de cumplir con las cuotas de los grupos de partido” y no por el interés de Venezuela y los venezolanos. Y hubo en toda ella, poca disposición a buscar acuerdos con quienes en teoría o en base a las formalidades de su discurso, pudieran con él, coincidir en mucho, si hablamos del interés nacional. Con muchos ciudadanos, compatriotas, se procedió como si se estuviese ante irreconciliables enemigos, por el sólo hecho de discrepar.
Diré, para empezar, que el presidente, al margen de lo que cualquiera se le ocurra decir, pues hasta los abogados tuercen las leyes para cumplir “con su deber” de defender lo que les corresponde, según sus deseos, creencias y conveniencias, lo que incluye el particular interés de su defendido, es sujeto de una “ausencia forzada o forzosa”. Y también quiero recordar, una frase que, al parecer, para los abogados es sacrosanta, “todo acusado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario”. Es decir, Trump y sus aliados internos, están obligados, aparte que procedieron ilegal y atrozmente, dejando a cualquier culpable como un inocente niño, con el gesto del 3 de enero, a aceptar que Maduro, hasta que no haya una sentencia definitiva, para la justicia estadounidense, es inocente.
He leído que, al parecer, el TSJ, ha optado, ante lo que acontece, por lo de la “ausencia temporal” del presidente y prorrogado el derecho de la vicepresidenta de ejercer el cargo por 90 días. Lo ha hecho, en concordancia con el artículo 234 constitucional, según el cual, “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
De manera que Delcy Rodríguez, “por ahora”, tiene el derecho de ejercer la presidencia por los próximos 90 días y podría, por decisión de la AN, seguir luego 90 días adicionales.
Entre alguna gente, cada quien verá e identificará, pues ellos no se ocultan, ha prendido la idea y discurso que, en breve, debemos llamar a nuevas elecciones; dan por un hecho, la falta “absoluta del presidente”, que en el artículo 233 de la magna ley, producto de un proceso constituyente, que ni la AN puede invalidar, se define por “su muerte, su renuncia o si destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Factores opositores piden el llamado inmediato de elecciones, alegando que lo pronunciado por la AN de “ausencia forzosa”, no está en la constitución”, pero si le dan valor a lo inexistente, “al rapto, secuestro y por fuerza extranjera para destituir al presidente”.
Observe el lector que, además, ninguna de las causales, relativas a la “falta absoluta del presidente”, previstas en la Constitución, se dan en el caso del presidente Maduro. Pues, como es el dominio público, en la tierra y en el cielo, fue secuestrado por fuerza militar invasora de un gobierno extranjero. Fue y es un hecho público y notorio, no es necesario probar nada. Él sigue siendo el presidente y su ausencia es forzada y, no parece saludable validar eso como una forma de cambiar de gobernante, pues estaríamos ignorando lo constitucional y dándole pertinencia a la guerra y toda forma de violencia. Pero, además, la injerencia extranjera y hasta la delincuencia, tendrían carta aval para decidir el destino del presidente elegido por los venezolanos.
El presidente Maduro fue víctima de un secuestro. No importa lo que uno piense o sienta con respecto a su gobierno, su legitimidad o no, dado lo acontecido y alegado por un factor con respecto al 28J. De nada valen los rencores que cualquiera pueda albergar, tal como yo, un docente con más de 30 años de servicio profesional y mi escalafón, a quien su salario se le redujo a un nivel miserable y hasta se me despojó del derecho del cobro, como sobreviviente, de mi compañera y esposa, también educadora de larga carrera y méritos.
Ese acto, decidido, ordenado por Trump y ejecutado por fuerzas militares estadounidenses, llevó al TSJ a sancionar como “ausencia forzosa”. Pero hubo algo más grave, tal proceder fue y es atentatorio contra la soberanía nacional. Justamente, el artículo 5, de nuestra Carta Magna, señala que, “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
La misma Magna Ley, establece, que la revocatoria del mandato, sin que medie incapacidad mental o abandono de cargo, en cuyo caso decidiría el TSJ, estaría sujeta a la decisión popular, que implica una consulta de los electores, que no necesariamente, coincidiría con su destitución, podría esta aspiración negar.
La falta absoluta del presidente, en todo caso, de haber motivos reales, valederos, legal y moralmente, sujetos a la soberanía y la imperiosa necesidad de defender lo que la misma constitución persigue, como que prevalezca lo determinado por el soberano, el votante, sería decidido en los niveles del TSJ y la Asamblea Nacional. Demanda entonces esto una evaluación; no es un resultado mecánico y menos impuesto por factores ajenos. Esos organismos tienen la potestad de decidir sobre ese asunto y sujetos a la ley, moral y soberanía.
Podría esperarse el tiempo necesario que, no es mucho, para proceder, como demanda la ley, por un acto o proceso revocatorio, pues como dice el artículo 72 de la Constitución vigente, “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. *
Es decir, el artículo 72 de la Constitución de Venezuela de 1999 regula el mecanismo de revocatorio del mandato presidencial. Este permite que, a los 18 meses y hasta los 60 meses de haber asumido el cargo, el presidente pueda ser sometido a un referéndum revocatorio si se reúne el 20 % del padrón electoral nacional. El proceso requiere que al menos el 25 % del padrón total vote a favor de la revocación.
La AN y el TSJ no pueden declarar la falta absoluta del presidente, dado que ella es forzada; no está enfermo, incapacitado y tampoco ha abandonado el cargo. Y, para mayor gravedad, fue él y todos los venezolanos todos, víctimas de una agresión extranjera, un acto violatorio de nuestra soberanía que dejó daños materiales, morales y una buena cantidad de muertos.
Tal juicio es obvio, al margen de la opinión, evaluación que tengamos de ese funcionario. Nuestra preocupación no se centra en el personaje, sino en el rol que él desempeña y los procederes; dado que, dar al presidente como ausente y llamar a nuevas elecciones, sin que el soberano le revoque el mandato o termine su periodo, implica darle legalidad al secuestro y violación de nuestro territorio. Y lo que es más grave aún, legalizar el secuestro y hasta el asesinato, como una manera de deponer y escoger presidentes. Con el agregado que, estaríamos dándole validez y derecho a la injerencia y comisión de actos delictuales al gobierno de otro país, en los asuntos nuestros y, hasta “legalizando”, fórmulas criminales e ilegales como esa del 3 de enero, para cambiar al presidente de Venezuela.
No es necesario decir que, hasta ahorita, en el tribunal donde EEUU somete a juicio a Nicolás Maduro, apenas se está en los actos iniciales, formales, para iniciar en verdad el proceso que llevaría al juicio definitivo que, acogiéndonos a la propia ley de ese país, no podemos decir en qué terminará. Pues el tribunal o juez, no ha dictado sentencia y no importa lo que creamos haría.
Y dije lo anterior para dejar constancia que, formal y legalmente, todavía los enjuiciados en un tribunal de New York, son inocentes, dado no se ha sentenciado.
Pero siendo así, hay en Venezuela quienes dan como valedero, se dé al presidente como muerto o ausente absoluto y lo que es peor, como válida la forma ilegal, bandidesca, acto de piratería de fuerzas de EEUU, para deponer al presidente de Venezuela.
Estaríamos invalidando no sólo la constitución vigente que determina, la forma de escoger y deponer presidentes, sino toda la constitucionalidad anterior y dándole legalidad a la violencia, golpes de Estado y asaltos al poder. Hasta los guerrilleros de la década del sesenta, serían justificados y legalizados por esa irracional decisión. Quienes acusan al gobierno de proceder dictatorialmente, apelan a la violación constitucional para imponer su orden.
El derecho a votar, los procesos constituyentes, quedarían invalidados y se le daría legalidad a la violencia, se reconocería como valedero que un país, extranjero o una fuerza interna, banda de irresponsables, secuestren al presidente, hasta lo asesinen, para cambiar el gobierno, en lugar de utilizar el artículo 72 de la constitución vigente que permite el revocatorio; algo extraño de hallar en otras constituciones.
No sólo el gobierno de Delcy, que lo podría hacer por puro interés, el inherente a tener poder, sino los venezolanos todos, hasta quienes han hecho oposición durante estos últimos 26 años, deberíamos cuidar lo constitucional y no darle legalidad a la violencia, el golpe de Estado y la injerencia militar extranjera.
Lo pertinente, para cuidar la legalidad, sería “desatar” un proceso revocatorio; es lo conveniente a todos, pues es más proclive para conducir al reconocimiento del derecho de todos y a la paz.
Pero, en Venezuela, pudiera suceder aquello de “no hay mal que por bien no venga”, pues “todo palo tiene dos puntas” y “cuando se pisa un cuero reseco en una punta la otra se levanta”.
No es extraño pensar que, quienes en Venezuela acudieron a EEUU para que les pusiese en el gobierno, desde el año 2000, ilusamente crean que el interés de Trump, por Venezuela, empieza en ellos y sus deseos. Pero la realidad, ellos la están comprobando, es otra. Como he dicho desde hace más de 20 años, el mayor deseo de EEUU y sus capitales es tener un gobierno que atienda exactamente a sus demandas. Ya Trump, con eso que llamó la “primera oleada” y hasta ahora la única, logró lo que buscaba. ¿Hay algo por decir para explicar esto? No creo. Entonces, estando las cosas como están para ellos, en el universo todo, no es sensato creer intenten generarse dificultades innecesarias. ¿Qué le conviene más a Trump, un gobierno amigo con poco o insuficiente apoyo en la AN y el TSJ o un estado de cosas donde ejerza el control en ambos poderes?
¿Es valedero decir, no hay mal que por bien no venga? Posiblemente, por lo que ahora sucede en Venezuela, haya quién eso diga con desahogo y satisfacción.
Por cierto, ayer, Trump, de manera jocosa o irónica, declaró que dado no haya en Venezuela a quién apoyar en unas próximas elecciones presidenciales, se lanzaría él. Es un mensaje muy claro. Como decimos los venezolanos, “quien entendió, entendió”.
*Nota final: ¿Sería constitucional llamar a un proceso revocatorio del mandato de un funcionario, antes de haber desempeñado el cargo por el tiempo previsto en la Carta Magna?
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